Barrio Jardín

Encauzándose también Montevideo en la corriente que tiende por todas partes a transformar el sistema de construcción de las ciudades, haciendo respetar esencialmente los principios de la higiene y de la estética, que son necesarios para la salud del cuerpo y del espíritu, las autoridades han iniciado últimamente algunos proyectos que llevados a la práctica harían sentir en la realidad los beneficios de esa saludable reacción contra los procedimientos usados hasta ahora.
La ley del 22 de abril de 1912, que dispuso las expropiaciones necesarias para el ensanche del Parque Urbano, facultaba a la Municipalidad para vender en forma fraccionada los terrenos que constituían el Parque del Pueblo, segregados del conjunto del Paseo por la calle Constituyente.
La Intendencia Municipal siguiendo las ideas sugeridas por el Presidente de la República Señor Batlle y Ordóñez, hizo estudiar la subdivisión en solares, teniendo en cuenta las accidentadas superficies, permitirían establecer un barrio-jardín de pintoresca adaptación a las singulares condiciones topográficas.
La idea de hacer surgir en Montevideo un barrio-jardín, dentro de su planta urbana, implica introducir en el sistema imperante de amanzanamiento, un nuevo criterio que atenuando la aridez y uniformidad de los comunes trazados, subordine el crecimiento de la ciudad a los principios reguladores modernos, que constituyen la nueva ciencia de construir ciudades, síntesis armónica de los adelantos edilicios y su aplicación artística a la naturaleza.
Se ganará con ello en higiene, se ganará en comodidad, y se ganará también en el concepto artístico, combatiendo la fealdad y la vulgaridad del medio ambiente, por el mayor respeto a la Naturaleza en sus infinitos aspectos de la belleza pintoresca.
Ya casi todas las ciudades europeas y norteamericanas, especialmente las alemanas e inglesas, en sus nuevas ampliaciones o en sus internas ampliaciones, han abandonado el sistema de la regular distribución de manzanas y han incorporado a sus planos urbanos, con criterio higiénico, económico y artístico, núcleos mas o menos grandes de poblaciones enjardinadas, en que la aireación e las casas, la cómoda distribución de sus vías de vinculación urbana y las variadas perspectivas hacen de ellos un verdadero conjunto orgánico completo, de poca densidad de población respecto de la superficie libre y de excelentes condiciones para la salubridad en consecuencia.
Son por todos conocidas las ciudades jardín de Port Sunlight y de Bournville, construidas por industriales inteligentes y de largas miras, y en donde el verde, la luz, la alegría, se ven con profusión y se tiene una mortandad mínima. Y es por esos ejemplos que Inglaterra va multiplicando en los suburbios de sus ciudades, particularmente en los de Londres, esas lindas barriadas, llamadas «garden-citys», con el objeto de responder al deseo de los que quieran la casita propia, lejos del Londres negro y fuliginoso. Es con estas experiencias que Alemania hoy desarrolla todo un vasto plan de política edilicia, fundado en la adopción de planos reguladores sumamente previsores, que como el de Colonia, Berlín, Frankfurt, Dusseldorf, disponen con maravilloso equilibrio las alternancias de las zonas mas o menos densas de la ciudad, reglamentando el genero de construcciones y amplitud de espacios, según los diferentes destinos que ellas tengan en las funciones complejas de las vastas metrópolis.
Atendiendo esas consideraciones y apreciando las circunstancias de la ubicación de los terrenos que fueron del Parque del Pueblo y su accidentada constitución, es que nació la idea de establecer un barrio jardín que por sus construcciones, por su disposición y por su conjunto, fuera un marco apropiado al Parque Urbano, un excelente trait-d’union, entre este y la parte de ciudad que lo rodea por el Norte, y una base positiva de experiencia.


La Intendencia encomendó el estudio del proyecto al que estas líneas escribe, en su carácter de Arquitecto Municipal y fue así que siguiendo las instrucciones recibidas y su apreciación personal de las circunstancias, llegó a formular el plan que como ilustración de estas líneas se publica en croquis.
En él, aparte de las ideas del señor Presidente de la República, se han adoptado los principios ya universalmente reconocidos para esta clase de planteamientos edilicios, tendientes a conseguir las mejores condiciones de higiene, de aspecto decorativo y de disposición que aseguren un ambiente de tranquilidad.
Los terrenos referidos, después de abiertos los bulevares Gral. Artigas y España, ofrecen sensibles diferencias de nivel que aprovechados racionalmente se prestan sin duda para el emplazamiento de un grupo pintoresco de construcciones enjardinadas, conservando el aspecto natural de los taludes actuales sobre sus amplias avenidas, y las alturas existentes en muchos puntos del terreno.
El plano respectivo se ha trazado con un criterio de la mayor sujeción a la topografía accidentada del terreno, previéndose una subdivisión de las grandes líneas en forma tal que pueda dar a la determinación de predios aislados, bien apropiados para el emplazamiento de villas o chalets, los que coronando el perfil actual de esa zona, haría mas movida y pintoresca su silueta y más variado el sistema e vialidad.
El plan comprende todos los caminos de acceso directo de las calles a las propiedades y las callejuelas de separación entre los solares, que deslindan de manera absoluta los predios y dan un considerable aumento de superficie para la circulación de peatones.
Esos caminos de circulación general serán de un ancho de 7 y 5 metros y las callejuelas de 2 y 3 metros, destinándose éstas solo para el tránsito de peatones, y aquellos para la circulación de vehículos.
Habiéndose partido del principio del mantenimiento del aspecto actual de los taludes que dan a los bulevares Artigas y España, no podrán establecerse entradas a las propiedades por esas vías y se asegurará la configuración que hoy tienen, haciendo la línea límite de los solares sobre la parte alta del terreno, en un plano vertical retirada hacia el interior. Ese límite se determinará por una balaustrada de forma conveniente y que se apoye en ciertos contrafuertes que formarán en algunos puntos los sostenes del terreno en su parte vertical menos rocosa.
En los puntos de mayor diferencia de nivel entre los solares y los bulevares y coincidiendo con los mejores puntos de vista de las callejuelas y de los amplios bulevares, se harán escalinatas y se pondrán motivos arquitectónicos, creando agrupamientos decorativos apropiados para la mejor obtención de efectos perspectivos variados.
La realización práctica de esa idea requerirá el trazado previo de los camiones, la subdivisión de los espacios resultantes, la construcción del alcantarillado y luego la venta con sujeción a ciertas cláusulas expresas que determinen las condiciones con arreglo a las cuales se entrará en el goce de la propiedad.
En esas clausulas se especificarán el carácter de las construcciones, su emplazamiento con relación a las vías planeadas, el máximo de superficie que podrá edificarse y otras obligaciones del adquiriente con respecto al mantenimiento de las plantaciones y al régimen del usufructo.
Esas condiciones, tomadas de las que el suscrito aconsejó y de las que como ampliación introdujo el ex Intendente Sr. Benzano, son las que aparecen en el proyecto de ley que por el Poder Ejecutivo fue pasado con mensaje a la H. Asamblea Legislativa y cuya transcripción es la que sigue:

Artículo 1° – La venta en forma fraccionaria de los terrenos que forman el Parque del Pueblo se llevará a cabo por la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Las calles de circulación general del Barrio-Jardín del Parque del Pueblo tendrán el ancho de 7 y 5 metros.
b) Las construcciones serán de carácter apropiado para el aspecto pintoresco del lugar.
c) Las partes edificadas no podrán ocupar más de los 3/5 del área de cada solar.
d) Los frentes no podrán establecerse a menor distancia de tres metros de las verjas que limiten los solares, no comprendiéndose en esta prohibición los porches que se hicieran con el objeto de establecer entradas a cubierto.
e) La parte no ocupada por construcciones será enjardinada y arbolada convenientemente.
f) En el cómputo del área edificada a los efectos de la limitación de la letra C no se comprenderán las escalinatas y pequeñas terrazas al frente de los edificios.
g) Todas las fachadas de las casas deberán ser arquitectónicamente decoradas.
h) Las divisiones de cada solar se harán con verjas sencillas de hierro sobre zócalo de mampostería, de acuerdo con un tipo que determine la Municipalidad.
i) No se podrán hacer obras exteriores que modifiquen los niveles fijados por la Municipalidad.
j) Los taludes naturales, muros de sostén, balastrada, escalinatas, fuentes y demás elementos decorativos de los caminos y plazuelas serán hechos por la Municipalidad.
k) En el Barrio-Jardín no podrán establecerse casas de comercio de ningún género, ni fijarse avisos de ninguna especie.
l) Los solares no podrán subdividirse.
ll) Los edificios que se construyan deben quedar totalmente terminados desde el día en que se efectúa la operación de compraventa.
m) El pago de los solares se hará en veinticuatro mensualidades, teniendo el que abona al contado un descuento a su favor de un diez por ciento.
n) Los solares se venderán con el afirmado pago.
ñ) Las veredas correspondientes al plan terreno de las calles o vías públicas, serán construidas también por cuenta de la autoridad Municipal.
o) Los que adquieran terrenos entregarán en el acto del remate, en garantía, cincuenta pesos.
p) La Dirección de Obras Municipales proporcionará a cada comprador un plano sin perjuicio de deslindar la propiedad y amojonarla.
q) La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la pérdida de todo el importe entregado, dando derecho a que la Municipalidad se posesione de la propiedad inmediatamente.
r) La base para el remate la fijará a cada solar la Dirección General de Avalúos.
s) La formación y pavimentación de las calles externas e internas y su conservación e instalación del alumbrado público será de cuenta de la autoridad local.
t) El Banco de la República será el encargado de percibir por cuenta del Gobierno el importe de las mensualidades.

Artículo 2° – Comuníquese.

Feliciano Viera

Toca ahora al Cuerpo Legislativo, inspirarse en los modernos ideales de la vida ciudadana y establecer con la sanción del proyecto de ley, su aprobación a la primera tentativa edilicia de esta índole, merecedora de llevarse pronto a la práctica como ensayo provechoso, aleccionador y que servirá de base para los futuros planteamientos de más amplias proyecciones y de mayor trascendencia en el régimen económico social.

Eugenio P. Baroffio
Arquitecto en Jefe de la Municipalidad

FUENTE: Revista de la Asociación Politécnica del Uruguay. Año VIII. Número 70. Febrero de 1914.

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